Canal de Denuncias
Como tramitar su denuncia
Por correo electrónico
canaldenuncias@ingenierosdeminas.org
Por correo postal
Consejo Superior de Colegios de Ingenieros de Minas
Att. Responsable Canal de Denuncias
Calle Alenza, 1. 28003 Madrid
El Consejo Superior de Colegios de Ingenieros de Minas en la reunión celebrada el día 17 de septiembre de 2024 acuerda:
Primero. – En aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, se crea el Sistema Interno de Información del Consejo Superior de Colegios de Ingenieros de Minas, como cauce preferente para informar sobre acciones u omisiones que:
a) Puedan constituir infracciones del derecho de la Unión Europea.
b) Puedan ser constitutivas de infracción penal o infracción administrativa grave o muy grave, conforme a la legislación nacional, incluidas aquellas que puedan suponer un quebranto para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.
c) Puedan suponer infracciones, incumplimientos normativos o conductas irregulares sobre las normas y compromisos internos establecidos en la Entidad.
Segundo. – Quedan integrados en el Sistema Interno de Información todos los canales que existen actualmente en la Entidad, así como los que se puedan crear en un futuro para dar cumplimiento a obligaciones legales sin perjuicio de su reenvío a las unidades que correspondan.
Tercero. – Se designa como Responsable del Sistema Interno de Información a la Comisión de Reglamentos del Consejo Superior.
El Responsable del Sistema desarrollará sus funciones de forma independiente y autónoma respecto del resto de los órganos de la Entidad, no podrá recibir instrucciones de ningún tipo en su ejercicio y deberá disponer de todos los medios personales y materiales necesarios para llevarlas a cabo.
Cuarto. – El Sistema Interno de Información quedará habilitado para su uso por parte de los empleados y directivos de la Entidad y de terceros interesados o afectados por la actividad desempeñada por el Consejo Superior de Colegios de Ingenieros de Minas.
Quinto. – El Sistema Interno de Información garantizará las medidas de protección al informante previstas en el Titulo VII de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
Sexto. – Al amparo del presente acuerdo se desarrolla el procedimiento de gestión de las informaciones recibidas, con el contenido y principios enumerados en el artículo 9 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, para cuya revisión y actualización se habilita al Responsable del Sistema.
Séptimo. – La gestión del Sistema Interno de Información se adaptará a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
Octavo. – Los incumplimientos que pudieran suponer una infracción en materia de protección de las personas que informen sobre infracciones normativas estarán sujetas al régimen sancionador previsto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
Noveno. – del presente acuerdo se dará publicidad a través de los canales procedentes
Procedimiento para la gestión de informaciones de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
TITULO I. Disposiciones Generales
Artículo 1.- Objetivo.
El 21 de febrero de 2023 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Con la aprobación de esta ley se incorpora al Derecho español la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.
El Consejo Superior de Colegios de Ingenieros de Minas aprueba el presente Procedimiento de gestión de informaciones cuya finalidad es establecer las previsiones necesarias para que el Sistema Interno de Información y los canales internos de información existentes cumplan con los requisitos establecidos en la Ley 2/2023.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
- La presente regulación se aplicará a los supuestos en los que el Consejo Superior de Colegios de Ingenieros de Minas deba tramitar el procedimiento de gestión de información al que se refiere el artículo 9 de la Ley 2/2023.
- Cuando la información tenga por objeto la vulneración por parte de terceros del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (Reglamento general de protección de datos o RGPD) y, en su caso, de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDPGDD), cuya comprobación o investigación corresponde a la AEPD, el procedimiento se ajustará a lo dispuesto en el Título VIII de la citada Ley Orgánica 3/2018.
Artículo 3.- Canal de Denuncias
El Canal de Denuncias del Consejo Superior de Colegios de Ingenieros de Minas es la vía principal para informar sobre posibles irregularidades que puedan suponer infracciones que versen sobre actos o conductas, presentes o pasadas, referidas a los ámbitos de aplicación del Código Ético y las Normas de Conducta.
Las comunicaciones pueden presentarse de forma nominativa, es decir, con identificación del interesado, o de forma anónima.
Este Canal permite la presentación de comunicaciones por escrito a través de:
Correo electrónico: canaldenuncias@ingenierosdeminas.org
Correo postal: Calle Alenza, 1 28003 Madrid (Att. Responsable Canal de Denuncias)
Las comunicaciones también pueden presentarse verbalmente mediante reunión presencial, a solicitud del interesado. En estos casos debe dirigirse la petición a través de alguna de las vías de comunicación escritas mencionadas anteriormente.
Estas reuniones, previo consentimiento del informante, serán documentadas a través de una transcripción completa y exacta de la conversación realizada. Se ofrecerá al informante la oportunidad de comprobar, rectificar y aceptar mediante su firma la transcripción de la conversación.
Artículo 4.- Derechos de los informantes.
1.-A los informantes se les garantizarán el efectivo ejercicio de los siguientes derechos, sin perjuicio de cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las leyes:
a) A presentar informaciones de modo anónimo y a que se mantenga el anonimato durante el procedimiento
b) A indicar un domicilio, correo electrónico o lugar seguro donde recibir las comunicaciones que realice el Responsable del Sistema.
c) A comparecer ante el Responsable del Sistema o por iniciativa propia.
d) A la renuncia de comunicarse con el Responsable del Sistema que instruya el procedimiento y, en su caso, a la revocación de dicha renuncia en cualquier momento.
e) A la preservación de su identidad.
f) A la protección de sus datos personales.
g) A conocer la identidad del gestor delegado que instruya el procedimiento.
h) A la confidencialidad de las comunicaciones.
i) A las medidas de protección y de apoyo en los términos previstos en la Ley 2/2023.
j) A presentar reclamación ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante.
2.-A los terceros en el procedimiento se les reconocen los derechos previstos en las letras b), c), e), f) y h) del apartado 1. Sin perjuicio de la posibilidad de extender a éstos, y en la medida de lo posible, las medidas de apoyo y protección del informante previstas en la Ley 2/2023.
Artículo 5.- Derechos de las personas afectadas.
Las personas afectadas tienen los derechos que les reconozcan la Constitución y las leyes, debiendo estar garantizados por el Responsable del Sistema, y en especial los siguientes:
a) A ser informadas a la mayor brevedad posible de la información que les afecta.
b) Al honor y a la intimidad.
c) A la presunción de inocencia, y a usar todos los medios válidos en derecho para su defensa.
d) A ser asistidas por abogado.
e) Al acceso a las actuaciones que se siguen contra ellos, sin perjuicio de las limitaciones temporales que se pueden adoptar para garantizar el resultado de las actuaciones.
f) A conocer la identidad del gestor delegado que instruya el procedimiento.
g) A la preservación de su identidad, frente a cualquier persona ajena al Responsable del Sistema.
h) A la protección de sus datos personales.
i) A la confidencialidad de las comunicaciones.
Artículo 6.- Del Responsable del Sistema.
- El Responsable del Sistema es el órgano colegiado al que hace referencia el artículo 8 de la Ley 2/2023, compuesto por los miembros de la Comisión de Reglamento del Consejo Superior.
- Los miembros del Responsable del Sistema no pueden recibir instrucciones de ningún otro órgano o unidad del Consejo Superior, ni pueden ser removidos de sus puestos por cuestiones relacionadas con su legitima participación en el Sistema interno de información. Asimismo, son independientes en el ejercicio de sus funciones y no están sometidos a jerarquía dentro de dicho órgano colegiado.
- Los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los votos.
- Las facultades de gestión del Sistema interno de información y de instrucción de expedientes de investigación se deberán delegar en uno de sus miembros, considerándose como gestor delegado.
- La delegación podrá realizarse en favor de distintos gestores delegados en función de las informaciones recibidas y los expedientes tramitados. El gestor delegado debe dar cuenta al resto de miembros de las actuaciones llevadas a cabo y de cualquier información que le soliciten éstos.
- Las decisiones sobre admisibilidad y finalización del procedimiento se adoptarán, en todo caso, por el Responsable del Sistema.
- Los miembros del Responsable del Sistema están sometidos a las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 23.2 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A estos efectos, se resolverá la recusación planteada por votación de los miembros del Responsable del Sistema, a excepción del miembro recusado, por mayoría simple.
Artículo 7.- Acceso a los datos personales en el Sistema interno de información.
1.- El acceso a los datos personales en el Sistema interno de información por parte del personal del Consejo Superior quedará limitado, dentro del ámbito de sus competencias y funciones a:
a) El Responsable del Sistema y al gestor delegado
d) Los encargados del tratamiento que eventualmente se designen.
e) El delegado de protección de datos.
2.- Será lícito el tratamiento de los datos por otras personas, o incluso su comunicación a terceros, cuando resulte necesario para la adopción de medidas correctoras en la entidad o la tramitación de los procedimientos sancionadores o penales que, en su caso, procedan.
TITULO II. Fases del Procedimiento.
Artículo 8.- Modo de presentación de informaciones.
La información sobre la comisión de infracciones a las que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 2/2023, así como cualquier otra derivada de la tramitación del presente procedimiento se comunicará por escrito o verbalmente a través de correo electrónico u ordinario.
Artículo 9.- Recepción de información por personas ajenas al Responsable del Sistema.
Cuando la información no se remita a través del canal interno de información y llegue a miembros de la AEPD distintos del Responsable del Sistema, éstos tienen la obligación de remitírsela con carácter inmediato, así como el deber de preservar su confidencialidad y abstenerse de realizar cualquier actuación que pueda revelar directa o indirectamente la identidad del informante y de la persona afectada.
A estos efectos, la AEPD llevará a cabo acciones formativas para su personal en esta materia.
La divulgación por parte del tercero receptor de la mera existencia y, en su caso, del contenido de la información, puede suponer la vulneración de las garantías de confidencialidad y anonimato, conducta tipificada como infracción muy grave en el artículo 63.1. c) de la Ley 2/2023.
Artículo 10.- Requisitos formales de la comunicación.
1.-Sin perjuicio del modo de presentación de la información a través del canal interno de información de acuerdo con el artículo 11, la comunicación deberá contener al menos los siguientes requisitos:
- a) Identificación del informante. Salvo que se presente la información de modo anónimo.
- b) Descripción de los hechos y en su caso, determinación de la norma afectada.
- c) Identificación de la persona o personas afectadas.
- d) Identificación, en su caso, de terceros que puedan aportar información relevante.
- e) Si se ejerce el derecho a renunciar a comunicarse con el Responsable del Sistema.
2.-Al presentar la información, el informante podrá indicar un domicilio, correo electrónico, o lugar seguro a efectos de recibir las comunicaciones, salvo que ejerza el derecho previsto en el artículo 4.1.d).
3.-En caso de apreciarse por el Responsable del Sistema o gestor delegado la falta de alguno de los requisitos que se acaban de indicar, se procederá en la medida de lo posible, a solicitar la subsanación.
Esta subsanación podrá realizarse a petición del informante mediante la comparecencia prevista en el artículo 4.1.c).
Artículo 11.- Fase de análisis
1.- Registrada la comunicación, el Responsable del Sistema deberá comprobar si ésta se refiere a hechos o conductas que se encuentran dentro del ámbito objetivo de aplicación definido en el artículo 2 de la Ley 2/2023, y si el informante se encuentra en el ámbito subjetivo de aplicación definido en el artículo 3 apartados 1 y 2 de dicha Ley.
2.- A tales efectos, el Responsable del Sistema, siempre que el informante no haya ejercitado el derecho previsto en el artículo 4.1.d), podrá requerir al informante la subsanación o la aportación de información adicional, en un plazo no superior a 7 días, informándole de las consecuencias de no cumplir el requerimiento.
3.-Realizado el análisis sobre admisibilidad, el Responsable del Sistema decidirá mediante resolución, sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, en un plazo no superior a 15 días desde la fecha de entrada en el registro del sistema de gestión de información:
a) Inadmitir la comunicación de la información, en alguno de los siguientes casos:
i) Cuando el informante no se encuentre dentro del ámbito subjetivo de aplicación previsto en el artículo 3 de la Ley 2/2023.
ii) Cuando los hechos relatados carezcan de toda verosimilitud.
iii) Cuando los hechos relatados no sean constitutivos de infracción del ordenamiento jurídico incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2023.
iv) Cuando la comunicación carezca manifiestamente de fundamento o existan, a juicio del Responsable del Sistema, indicios racionales de haberse obtenido mediante la comisión de un delito. En este último caso, además de la inadmisión, se remitirá al Ministerio Fiscal relación circunstanciada de los hechos que se estimen constitutivos de delito.
v) Cuando la comunicación no contenga información nueva y significativa sobre infracciones en comparación con una comunicación anterior respecto de la cual han concluido los correspondientes procedimientos, a menos que se den nuevas circunstancias de hecho o de Derecho que justifiquen un seguimiento distinto.
La inadmisión se comunicará al informante dentro de los 5 días siguientes a su adopción, salvo que la comunicación fuera anónima o el informante hubiera hecho uso de la renuncia a la que se refiere el artículo 4.1.d). La inadmisión supondrá la finalización del procedimiento.
b) Admitir a trámite la comunicación. La admisión a trámite se comunicará al informante dentro de los 5 días siguientes a su adopción, salvo que la comunicación fuera anónima o el informante hubiera hecho uso de la renuncia a la que se refiere el artículo 4.1.d).
c) Remitir con carácter inmediato la información al Ministerio Fiscal cuando los hechos pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito.
Artículo 12.- Fase de investigación
Con independencia del origen de la comunicación, en función de la materia objeto de la comunicación, se mantendrá un contacto previo con el equipo especializado de Asesoría Jurídica o, en su caso el equipo investigador oportuno, con el objetivo de tratar el objeto de la comunicación, siendo posteriormente remitida junto con toda la documentación disponible.
Solamente se facilitará la identidad del informante:
Si es un dato imprescindible para el curso de la investigación, y
Siempre previo consentimiento del interesado.
La investigación se iniciará a la mayor celeridad posible.
La investigación se llevará a cabo de acuerdo con los procedimientos internos definidos, en cumplimiento de las garantías previstas en la Política Corporativa del Sistema Interno de Información y, en cualquier caso, garantizando para todas las personas afectadas:
El respeto a la presunción de inocencia y al honor, así como al derecho de defensa.
El derecho a ser escuchadas en cualquier momento.
El derecho a ser informadas de las acciones u omisiones que se le atribuyen. Adicionalmente, al traslado de la existencia de la comunicación al denunciado y/o afectado, si en el marco de la investigación realizada se detectarse la participación en los hechos objeto de comunicación de personas no identificadas inicialmente en la comunicación, tanto por voluntad o desconocimiento del informante o aun identificándose a una persona denunciada se detecta que existen indicios de la participación de otras personas al margen de la persona identificada como denunciada, con el objetivo de garantizar que todas las personas que puedan verse afectadas por una investigación interna derivada de una comunicación ostenten los mismos derechos, en el momento que se disponga de indicios razonables que relacionen de manera directa a una persona con los hechos objeto de comunicación, se procederá a realizar la comunicación oportuna a la persona o personas identificadas.
La preservación de su identidad y la confidencialidad de los hechos y datos del procedimiento.
El procedimiento de investigación podrá incluir:
Entrevistas personales con la fuente (informante) para recabar más información.
Entrevistas personales con los departamentos y/o las personas involucradas de manera directa o indirecta en los hechos/conductas que potencialmente son irregulares, a criterio del equipo responsable de la investigación.
Análisis de datos y obtención de información.
Petición de pruebas periciales a profesionales.
Otras diligencias de investigación o prueba que se consideren pertinentes y sean lo menos gravosas posibles con relación a la posición jurídica de la persona afectada.
El proceso de investigación quedará debidamente documentado, detallando los antecedentes, el objetivo, el alcance y las conclusiones alcanzadas.
Especialmente en el curso de la investigación, pero también con anterioridad a esta, podrá resultar necesario aplicar determinadas medidas de protección, tales como la eliminación de la coincidencia del lugar de trabajo o la gestión de incompatibilidades caso de que alguna de las personas implicadas en una comunicación tuviese relación de parentesco, afinidad o de consanguinidad con alguno de los intervinientes en su gestión, investigación o resolución.
Artículo 13.- Fase de resolución
Considerando todos los elementos que constituyen la base para la formación de criterio, el Responsable del Sistema resolverá sobre el cumplimiento/incumplimiento de la normativa respecto los hechos/conductas objeto de comunicación, y así se comunicará a las partes involucradas a la mayor celeridad posible.
En caso de apreciarse incumplimiento por parte de una persona trabajadora contempla la adopción de medidas de otra naturaleza, el Responsable del Sistema remitirá el expediente al Consejo Superior de Colegios de Ingenieros de Minas para la toma de las medidas oportunas.
El plazo de resolución es de 3 meses desde la recepción de la comunicación; no obstante, si no pudiera obtenerse la resolución en el plazo indicado debido a circunstancias específicas del caso, en particular, la naturaleza y la complejidad del objeto de la comunicación, que puedan justificar que la investigación se demore, se informará a las partes involucradas y se continuará con su gestión hasta su efectiva resolución, aplicando en cualquier caso las medidas establecidas en la normativa de protección de datos. En cualquier caso, el plazo no podrá exceder de 6 meses.
Artículo 14.- Protección de datos personales
El Sistema Interno de Información está diseñado, establecido y gestionado de forma segura, de modo que se garantiza la confidencialidad de las personas involucradas en las comunicaciones y de las actuaciones que se desarrollan en la gestión y tramitación de estas, así como de la protección de datos.
Los tratamientos de datos personales que deriven de la aplicación de la Ley 2/2023 se regirán por lo dispuesto en el Título VI de esta y en la legislación aplicable en esta materia.
A los informantes se les informará de que su identidad será en todo caso reservada, que no se comunicará a las personas a las que se refieren los hechos relatados ni a terceros. Así mismo, no se informará, en ningún caso, a la persona a la que se refieran los hechos relatados de la identidad del informante.
El acceso a los datos personales contenidos en el Sistema Interno de Información quedará limitado a las personas con potestad de gestión según las funciones que tienen asignadas, quedando expresamente prohibido divulgar cualquier tipo de información sobre las comunicaciones a personas no autorizadas. En cualquier caso, el acceso a estos datos quedará restringido, dentro del ámbito de sus competencias y funciones, exclusivamente a:
➢ El Responsable del Sistema.
➢ El responsable de recursos humanos o el órgano competente debidamente designado, solo cuando pudiera proceder la adopción de medidas disciplinarias contra un trabajador.
➢ El responsable de los servicios jurídicos de la Entidad u organismo, si procediera la adopción de medidas legales en relación con los hechos relatados en la comunicación.
➢ Los encargados del tratamiento designados.
➢ El delegado de protección de datos.
Será lícito el tratamiento de los datos por otras personas, o incluso su comunicación a terceros, cuando resulte necesario para la adopción de medidas correctoras en la Entidad o la tramitación de los procedimientos sancionadores o penales que, en su caso, procedan.
No se recopilarán datos personales cuya pertinencia no resulte manifiesta para tratar una información específica o, si se recopilan por accidente, se eliminarán sin dilación indebida.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento se conservarán en el Sistema Interno de Información únicamente durante el tiempo imprescindible para decidir sobre la procedencia de iniciar una investigación sobre los hechos informados. Si se procede a la inadmisión de la comunicación por no cumplir con los criterios de admisibilidad definidos, se procederá a la supresión de los datos, salvo que la inadmisión se produjera por la falta de veracidad de la comunicación y ello pudiera constituir un ilícito penal, en cuyo caso se guardará la información por el tiempo necesario durante el que se tramite el procedimiento judicial.
En todo caso, transcurridos tres meses desde la recepción de la comunicación sin que se hubiesen iniciado actuaciones de investigación, se procederá a la supresión de los datos personales, salvo que la finalidad de la conservación sea dejar evidencia del funcionamiento del Sistema Interno de Información. Las comunicaciones a las que no se haya dado curso solamente podrán constar de forma anonimizada, sin que sea de aplicación la obligación de bloqueo.