
Sentencia Restricción de Ingeniería Técnica (Grado) habilita sólo para una Especialidad
La Sección Sexta del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado la Sentencia Núm. 143 de 20 de abril de 2020 por la que desestima el recurso que el Instituto de Ingenieros Técnicos de España (INITE) –ahora denominado Instituto de Graduados en Ingeniería e Ingenieros Técnicos de España (INGITE) – interpuso contra el Acuerdo del Consejo de Universidades de 10-05-17 por el que se ordenan las enseñanzas universitarias oficiales de Grado. El INITE combatía la vinculación y restricción a la especialidad de los títulos de Grado que dan acceso a las profesiones reguladas de Ingeniería Técnica.
La Sentencia que fue notificada a las partes el 27 de mayo, confirma que los títulos universitarios de grado en el ámbito de la ingeniería son títulos de ingeniería técnica restringidos a una concreta especialidad. Se afianza así la idea de que la ingeniería, de nivel de máster, habilita de forma global, generalista o multidisciplinar para el ejercicio en todas las áreas propias de la profesión, mientras que la Ingeniería Técnica (Grado) habilita sólo para una especialidad.
Se confirma que los títulos universitarios y su contenido tienen que resultar acordes con las profesiones a las que dan acceso. Si la profesión es global, multidisciplinar, o generalista (como en el caso de las Ingenierías de nivel de máster) el título que da acceso a ellas tiene que tener las mismas características. Si la profesión es de una especialidad (como en el caso de las Ingenierías técnicas) el título que da acceso a ellas (Grado) tiene que ser de especialidad.
El TSJ desestima el recurso del INGITE, condenándole en costas, al no apreciar dudas de hecho ni de Derecho
Sentencia Restricción de Ingeniería Técnica (Grado) habilita sólo para una Especialidad