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  ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN - 27-Mayo-2020

- El ejercicio profesional como ingeniero de minas, bien por cuenta ajena,  en el ejercicio libre de la profesión o al servicio de la administración pública, requiere OBLIGATORIAMENTE estar colegiado (Artículo 3.2 de la Ley 2/74 de Colegios Profesionales, modificada por la Ley 7/1997 de 14 de abril y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, así como por el artículo 4 del Real Decreto 1278/2003 de 10 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo Superior y Colegios de Ingenieros de Minas de España).


- Es obligación del Colegio exigir a los ingenieros de minas, que estén ejerciendo la profesión o accedido a su puesto de trabajo debido a su título profesional, que se den de alta en su Colegio Profesional.


- Los ingenieros de minas no ejercientes: dedicados a otras actividades profesionales distintas a las que son propias de la profesión de Ingeniero de Minas, no tienen obligación de colegiarse.



 

NOTA QUE EMITE LA ASESORIA JURIDICA DEL CONSEJO SUPERIOR DE COLEGIOS DE INGENIEROS DE MINAS SOBRE LA OBLIGATORIDAD DE COLEGIACIÓN DE LA PROFESIÓN DE INGENIEROS DE MINAS

 

TODO EMPIEZA CON LA MINERÍA

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