1.- Carácter básico de los artículos de Ley de Minas referidos a los Plan de Labores y a la periodicidad que para ese Plan marca la Ley.
En el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana núm.6.954 de 30 de enero de 2013, se ha publicó el DECRETO 23/2013, de 25 de enero, del Consell, por el que se establecen medidas para la agilización y simplificación administrativa de procedimientos en materia de minería. El Colegio Oficial de Ingenieros de Minas de Levante interpuso recurso contencioso administrativo pidiendo al anulación determinados preceptos, ya que algunos no obligaban a la presentación de planes de labores de los trabajos de investigación, y otros dilataban su presentación a los cuatro años.
La Sentencia 23 de octubre de 2015. Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, estima el recurso y anula los artículos 2 y 4,1, artº 4,3. a), 4,4, 5,1 y DT 2ª relacionados con los planes de labores, de la Resolución del Consell de la Generalitat Valenciana, 23/2013, de 25 de enero, (DOGV nº 6954), por el que se establecen medidas para la agilización y simplificación administrativa de procedimientos en materia de minería.
2.- A los Cuerpos de Ingenieros de Minas, solo pueden acceder los que tengan esa titulación.
El artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que:
“Los cuerpos y escalas se clasifican de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos:
Grupo A, dividido en dos Subgrupos A1 y A2.
Para el acceso a los cuerpos y escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquello supuestos en que la ley exija otro título universitario, será este el que se tenga en cuenta.
Basándose en el contenido de este artículo, los Colegios de Ingenieros Técnicos y grados en ingeniería han defendido el acceso de estos profesionales a cualquier oposición o concurso referido a los Cuerpos de Ingenieros o puestos de trabajo del Grupo A1. Sin embargo, los Tribunales se han pronunciado en el sentido de que para acceder a los Cuerpos de Ingenieros hay que ostentar la titulación correspondiente a ese cuerpo, así como que la administración puede reservar determinados puestos de trabajo del Grupo A1, a los Ingenieros, excluyendo a los Ingenieros Técnicos y Grados, cuando las funciones desarrollar sean propias de los Ingenieros. Argumentan los Tribunales que es obvio que la formación y capacidades de los Ingenieros y los Ingenieros Técnicos o Grados es diferente.
Así por ejemplo, El Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos de Minas, contra la Orden de 9 de mayo de 2014, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia, Subgrupo A1, escalas de Ingenieros de Minas, Ingenieros de Telecomunicaciones. En este procedimiento, en el que Consejo Superior de Colegios de Ingenieros de Minas fue parte, los Ingenieros Técnicos y Grados defendían su derecho a optar a este proceso en base a lo establecido en el artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado Público. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia coincido con los argumentos esgrimidos por la administración y el Consejo Superior y desestimó el recurso ( Sentencia de 22 de junio de 2016), declarando que:
“En todo caso no se discute que con el título de Grado en Ingeniería de Minas no habilita para el ejercicio de la profesión de Ingeniero/a de Minas, que son las plazas convocadas, y en relación con dicha cuestión la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional resolvió un supuesto similar al aquí planteado con ocasión de la convocatoria para el Ingreso en el Cuerpo de Ingenieros de Minas de la Administración del Estado, en la que el recurrente era también el Consejo de Colegios de Ingenieros Técnicos”
“En efecto, el cuerpo de Ingenieros de Minas es uno de los denominados cuerpos especiales por el art. 24.1 del Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado, todavía vigente en este punto, según el cual "Son funcionarios de Cuerpos especiales los que ejercen actividades que constituyen el objeto de una peculiar carrera o profesión y los que tienen asignado dicho carácter por razón de las circunstancias concurrentes en la función administrativa que les está encomendada ". Pues bien, conforme a lo acabado de exponer, es el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Minas en el ámbito de la función pública lo que singulariza a ese cuerpo de funcionarios como cuerpo especial”
3.- Los Ingenieros de Minas son competentes para impartir enseñanza en secundaria en la especialidad de Física y Química.
La Orden Orden de 8 de junio de 2011 por la que se regula las bolsas de trabajo del personal funcionario interino y se establecen las bases reguladoras de dicho personal, no contemplaba a los Ingenieros de Minas como una de las titulaciones competentes para impartir enseñanza secundaria en la especialidad de Física y Química. Siguiendo el criterio de estar Orden estatal, las disposiciones autonómica tampoco permitían el acceso de los titulados Ingenieros de Minas a los Cuerpos de Profesores de Secundaria en interinidad, en la especialidad de Física y Química.
El Consejo Superior de Colegios de Ingenieros de Minas recurrió la Resolución de 9 de octubre de 2017, de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, para el acceso extraordinario a las bolsas de trabajo de las especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria en la especialidad de Física y Química, por cuanto no se permitía el acceso a los Ingenieros de Minas. Así mismo, impugnó indirectamente la la Orden ECD/697/2017, de 24 de julio por la que se regula las bolsas de trabajo del personal funcionario interino, en la que se basaba la convocatoria.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó la Sentencia Núm. 387 de 14 de junio de 2019, por la que se estimaba el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Consejo Superior directamente contra la Convocatoria de 5 de octubre de 2017, e indirectamente contra la Orden ECD/697/2017, de 24 de julio, relacionadas con la cobertura de vacantes y/o sustituciones del Cuerpo de Profesores de Secundaria, especialidad Física y Química, en Melilla.
La Sala anula la resolución de 9 octubre de 2019 y y el ANEXO III de la Orden 697/2017, en lo que a la especialidad de Física y Química se refiere. Declarando el derecho individualizado de los Titulados Ingenieros de Minas a poder cubrir vacantes y sustituciones del Cuerpo de Profesores de Secundaria, especialidad de Física y Química, en la ciudades de Ceuta y Melilla.
En el mismo sentido se pronuncia la recientísima Sentencia de 20 de mayo de 2020. Juzgado de lo Contencioso Administrativo Núm. 5 de Zaragoza.
4.- Colegiación Obligatoria, incluso para los Ingenieros de Minas que desarrollan su profesión al servicio de la Administración Pública.
Tres Ingenieros de Minas, que ejercían la profesión al servicio de la administración pública de Galicia, solicitaron la baja colegial al entender que su condición de funcionarios les exonerabas del requisito de la colegiación. El Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Noroeste, basándose en una prolija Jurisprudencia del Tribunal Constitucional que declara la obligación de colegiación cualquiera que sea el ámbito en que se ejerce la profesión y siguiendo la obligación de los Colegios de exigir esta obligación legal, según tiene declarado el Tribunal Superior resolvió mediante acuerdo de 28 de junio de 2017 adoptado por la Junta de Gobierno, denegar la baja de colegiación solicitada. Contra el citado acuerdo los tres colegiados recurren ante el Juzgado de Contencioso de Oviedo.
La Sentencia de 18 de junio de 2019 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Núm. 5 de Oviedo, desestima el recurso, declarando la Colegiación Obligatoria de los Ingenieros de Minas que ejercen la profesión al servicio de la administración pública.
5.- Intervención de la autoridad minera en los proyectos de captación de aguas subterráneas.
La Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid viene inadmitiendo los proyectos de captación de aguas subterráneas, al entender que en su ejecución no se aplica técnica minera, y por tanto no es preceptiva la intervención de la autoridad minera.
- El Consejo Superior de Colegios de Ingenieros de Minas, junto con el Consejo General de Ingenieros Técnicos de Minas, recurre dos resoluciones por los que se inadmite sendos proyectos de captación de aguas subterráneas. La Sección octava del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid dictó la Sentencia de 30 de septiembre de 2019 por la que estimado en parte el recurso interpuesto se anula la resolución de 30 de enero de 2018 del Vice Consejero de Economía y Competitividad de la Comunidad de Madrid, por la que se viene a desestimar el recurso de alzada interpuesto contra las resoluciones de 20 y 23 de febrero de 2017 del Director General de Industria, Energía y Minas, por las que se inadmite sendos proyectos de construcción de pozo para captación de aguas subterráneas, al considerar que dicho tipo de trabajo no se incluye en el ámbito del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad. Así, la Sentencia retrotrae las actuaciones y manda a la administración que vuelva a dictar las resoluciones, motivando, en su caso, porque entiende que en esos casos en concreto no se aplica técnica minera y por tanto que no es necesario la autorización previa. La Sala rechaza la otra petición que se solicitaba en el recurso, consistente en que se declarase asimismo la obligación legal de la aprobación, por motivos de seguridad, de ambos proyectos por la Autoridad Minera, al ser necesaria la aplicación de técnica minera en la ejecución de los mismos. Entiende en este caso, el Tribunal que no se puede pronunciar en este sentido, sin conocer antes los motivos por lo que la administración, en su caso, considera que no se aplica técnica minera.
6.- Sentencia Restricción de Ingeniería Técnica (Grado) habilita sólo para una Especialidad
La Sección Sexta del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado la Sentencia Núm. 143 de 20 de abril de 2020 por la que desestima el recurso que el Instituto de Ingenieros Técnicos de España (INITE) –ahora denominado Instituto de Graduados en Ingeniería e Ingenieros Técnicos de España (INGITE) – interpuso contra el Acuerdo del Consejo de Universidades de 10-05-17 por el que se ordenan las enseñanzas universitarias oficiales de Grado. El INITE combatía la vinculación y restricción a la especialidad de los títulos de Grado que dan acceso a las profesiones reguladas de Ingeniería Técnica.
La Sentencia que fue notificada a las partes el 27 de mayo, confirma que los títulos universitarios de grado en el ámbito de la ingeniería son títulos de ingeniería técnica restringidos a una concreta especialidad. Se afianza así la idea de que la ingeniería, de nivel de máster, habilita de forma global, generalista o multidisciplinar para el ejercicio en todas las áreas propias de la profesión, mientras que la Ingeniería Técnica (Grado) habilita sólo para una especialidad.
Se confirma que los títulos universitarios y su contenido tienen que resultar acordes con las profesiones a las que dan acceso. Si la profesión es global, multidisciplinar, o generalista (como en el caso de las Ingenierías de nivel de máster) el título que da acceso a ellas tiene que tener las mismas características. Si la profesión es de una especialidad (como en el caso de las Ingenierías técnicas) el título que da acceso a ellas (Grado) tiene que ser de especialidad.
El TSJ desestima el recurso del INGITE, condenándole en costas, al no apreciar dudas de hecho ni de Derecho